El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha puesto por fin resultado al “partido” entre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Google. El conflicto histórico entre ambas partes era ya casi una cuestión de orden público, puesto que existían más de 200 recursos pendientes de resolver ante la Audiencia Nacional debido a la diferencia de criterio existente entre ambas partes; mientras que la AEPD defendía que los ciudadanos tenían derecho a solicitar al motor de búsqueda que eliminara sus datos (conforme permiten los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación), Google aseguraba que no estaba sujeto a la legislación española ni europea al tratarse de una empresa estadounidense y no realizar tampoco un tratamiento personal de datos, si no que únicamente una difusión de los mismos.
Por este motivo en marzo de 2012 la Audiencia Nacional presentó una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la interpretación de la normativa europea de protección de datos (Directiva 95/46/CE) en relación a su aplicación a los motores de búsqueda de internet como Google, que ha sido resuelto recientemente en la Sentencia del TJUE.
La resolución del alto tribunal clarifica definitivamente el régimen de responsabilidades de los buscadores de internet, al considerar que su actividad constituye un tratamiento de datos de carácter personal y que el tener un establecimiento para la promoción y venta de espacios publicitarios en un Estado miembro, dirigiendo su actividad a los habitantes de la Unión, se encuentran por lo tanto sometidos a las normas de protección de datos de la Unión Europea.
Por lo tanto, las personas tienen derecho a solicitar al motor de búsqueda la eliminación de las referencias que les afectan, siempre que se trate de informaciones sin relevancia pública y cuya divulgación le esté ocasionando un daño personal. Y ello, aunque esta información no haya sido eliminado por quién la publicó. Es decir, se reconoce a todos los ciudadanos lo que se ha venido en denominar el “derecho al olvido” (o lo que es lo mismo que nuestro tradicional derecho de cancelación).
Han sido muchos, especialmente los medios de comunicación, los que han considerado esta resolución como una limitación a las libertadas de expresión y de información, intolerable en Estados democráticos, sin embargo, tal y como la propia Sentencia aclara el “derecho al olvido” es perfectamente compatible con dichas libertades, puesto que en primer lugar sólo se deberá estimar en los casos de informaciones que carezcan de relevancia pública y causen un daño personal al afectado, y segundo lugar porque no se solicita la modificación o rectificación de las fuentes originales, sino que únicamente se ponga fin a la difusión de la información por internet través de los buscadores.
Es decir, no se solicita que se eliminen las informaciones de las fuentes en las que consten, si no que no se recuerden constante e indefinidamente por parte de los motores de búsqueda, es decir, que la información no se convierta en perenne, siendo por lo tanto ésta la esencia del “derecho al olvido”, permitir a las personas rectificar, cambiar y enmendar los errores del pasado.”