Las novedades introducidas para este año, tienen un calado importante, debiendo ser las mismas conocidas por los ciudadanos para poder cumplir adecuadamente con las obligaciones que tienen todos ellos. De esta forma podemos destacar las siguientes:
1- DESAPARECE LA DESGRAVACIÓN POR COMPRA DE VIVIENDA HABITUAL EN 2013:
Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción a partir del 1 de enero de 2013, ya no podrá beneficiarse de la desgravación en esta declaración y en las siguientes. Eso sí, quienes compraran la vivienda en 2012 o antes mantienen el derecho a la desgravación. Además, estos pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros.
2- DEDUCCIÓN POR HOGARES ADAPTADOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ANTES DE 2013 :
Los contribuyentes que hayan satisfecho cantidades antes del 1 de enero de 2013 para ampliar la superficie habitable de la vivienda habitual o llevar a cabo obras para su rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad, pueden continuar deduciendo los importes pagados este año, siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. La desgravación ascenderá al 15% del importe invertido con un límite de inversión anual de 9.040 euros para ampliación y rehabilitación, mientras que la deducción para obras de adaptación de personas con discapacidad es del 20% (un 25% en Cataluña), con un límite de 12.080 euros.
3- PREMIO PARA LA VENTA DE INMUEBLES URBANOS ADQUIRIDOS EN 2012:
Aunque esta ventaja fiscal pasa desapercibida con bastante frecuencia, la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio, ya que por su venta en 2013 y en ejercicios posteriores se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería para antes de 12 de mayo de 2012. Eso sí, para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.
4- LOS PREMIOS DE LOTERÍA AHORA PAGAN IMPUESTOS:
Otra novedad de este año es que los premios de las loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, Cruz Roja Española y por la ONCE ya no están exentas del Impuesto sobre la Renta. El gravamen no se aplica a los premios obtenidos antes de 2013 y se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Están exentos del gravamen los premios cuyo importe sea igual o inferior a 2.500 euros y los que superan ese importe tributan a un 20% respecto de la parte que exceda de 2.500 euros. No obstante, el ingreso de este gravamen con carácter general lo efectúa la entidad organizadora (quien concede el premio), aunque los premios de loterías extranjeras deben tributar también y los ingresa el contribuyente.
5- SUBE LA CARGA FISCAL PARA LAS GANANCIAS ESPECULATIVAS:
Desde 2013 las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos de un año pasan a formar parte de la base imponible general tributando al tipo marginal, lo que en la práctica supone pagar más, ya que su gravamen puede variar desde el 24,75% al 52%, e incluso el 56% en Andalucía, Asturias o Cataluña. Sin embargo, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a un año se integrarán en la base imponible del ahorro, que tiene tipos fijos más bajos. Así, el tipo impositivo será del 21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros; el 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros y del 27% para las superiores a 24.000 euros.
6- NUEVA REDUCCION ACTIVIDADES ECONOMICAS:
Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.
No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad. [
7- NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN. BUSSINES ANGELSS:
Catalunya tiene una deducción del 30 % con un límite máximo de deducción de 6.000 €. Inversión máxima con derecho a deducción de 20.000 €.
Los negocios que hayan disfrutado del apoyo de familiares y amigos también tienen ventajas fiscales. La ley de Emprendedores, en vigor desde el 29 de septiembre de 2013, establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los “business angels” o de las personas que solo están interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad o “capital semilla”, de modo que se puedan crear nuevas empresas incorporando a su accionariado a estos inversores por un plazo que oscila entre tres y doce años. Este tipo de inversiones permite una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo 50.000 euros anuales la base máxima de la deducción, limitada a una participación nunca superior al 40% del capital de la entidad. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
8- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:
Para este ejercicio continúa la obligación en determinadas Comunidades Autónomas la presentación de este impuesto. Se mantiene los límites y obligaciones en Catalunya, donde la reducción por mínimo exento es de 500.000 €, así como el incremento de los tipos impositivos, con respecto al Estado. Eso implicará que haya mayor número de contribuyentes con la obligación de su presentación.
Por todo lo comentado anteriormente, le recomiendo que confíe a nuestros abogados la confección de las declaraciones fiscales que le afectan, tanto a Vd., como en su caso, a su familia, con el objeto de aplicar la normativa de la forma más ventajosa posible, así como informarle de las novedades derivadas de la nueva medias fiscales adoptadas por el Ejecutivo y que puedan afectarle, con el ánimo de planificar, en su caso, y adoptar si proceden decisiones que puedan llevarle a una optimización de sus impuestos en años próximos.